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¿Cuándo vence una letra de cambio?

Actualizado: 25 feb 2018



Cuando se firma una letra de cambio lo correcto es diligenciar la fecha en que se vence la obligación contenida en dicho título valor, pero llegado el caso en que se omita esa fecha, ¿cómo se determina la fecha de vencimiento?

Valga precisar que la fecha de vencimiento de una letra de cambio es trascendental, puesto que esta no puede ser ejecutada hasta tanto no venza el plazo pactado.


Es claro que si no se ha vencido el plazo fijado para pagar no se puede obligar al deudor a que pague, por lo tanto no se puede iniciar ningún proceso judicial ejecutivo sino hasta después de vencido el plazo fijado en el título valor.

Ante la ausencia de una fecha de vencimiento en la letra de cambio, se entiende que esta vence “a la vista”, es decir, a la presentación de la letra para ser pagada.


Así lo ha reconocido la sala civil de la corte suprema de justicia en reiterada sentencia, como por ejemplo en la  76111-22- 13-000- 2013-00206-01 del 30 de septiembre de 2013 con ponencia de la magistrada Margarita Cabello Blanco:


«Al margen de lo anterior, y en lo que se refiere  a la creación de “letras de cambio” sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada “a la vista”, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado.»


El anterior criterio jurisprudencial fue reiterado en sentencia STC4784 - 2017 (abril 5) con ponencia de magistrado Ariel Salazar, donde la corte comparte el siguiente criterio del tribunal:


«En este punto, debe advertirse que resulta equivocado supeditar, en todos los casos, la exigibilidad del título, a la anotación que se haga en el mismo de la fecha de vencimiento de la obligación, pues claro está que, como lo ha explicado la jurisprudencia, “en lo que se refiere a la creación de ‘letras de cambio’ sin fecha de vencimiento, encontramos que el Código de Comercio contempla como una de sus formas la denominada ‘a la vista’, entendida que esta se cumple con la presentación del título ejecutivo por parte del tomador de la misma, en el evento que en su texto no contenga un día cierto para hacer exigible el derecho allí incorporado” , y bajo este criterio, la aparente incertidumbre e irregularidad que plantea la recurrente dentro del trámite de la objeción, aun cuando no tengan la fecha de vencimiento, resulta insuficiente para derrumbar el poderío ejecutivo contenido en los títulos aportados, más aun, cuando esta parte no emprendió ninguna labor probatoria que demostrara que las condiciones reales que rodearon su creación habrían sido otras, pues dicha parte, ni siquiera asumió la mínima carga de acreditación que le incumbía, acorde con lo normado en el artículo 167 del Código General del Proceso.»


Así las cosas, si se omite la fecha de vencimiento en una letra de cambio, esta vencerá el día en que el tenedor de la letra la presente ante el deudor para ser pagada, lo cual puede suceder el día siguiente a la fecha en que ha sido firmada.

Es claro que la ausencia de la fecha de vencimiento en una letra no la vicia ni la invalida, ni le resta mérito ejecutivo, sólo tiene el efecto de convertirla en un título a la vista, lo que deja al girado expuesto a que lo ejecuten en cualquier fecha.

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